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accidentes menores en Panama

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Decreto Ejecutivo No. 958 del 10 de diciembre 2010

Hola gente! Deben saber que Mediante el Decreto Ejecutivo No. 958 del 10 de
diciembre 2010, se modifican las medidas sobre accidentes menores en las vías
públicas del país.

Les adelantamos el siguiente resumen:

1.  A partir de hoy tienen que tener en su vehículo el Formato Único y Definitivo de
Tránsito.

2.  Al momento de colisionar un vehículo, debe tomar fotos y mover su vehículo de la
calle, siempre y cuando no haya heridos.

3. Los conductores llenaran un Formato Único y Definitivo de Tránsito, indicando
quien se hace responsable. Si no se ponen de acuerdo hay que llamar al tránsito para
que el agente elabore el Parte, en base a las fotos y al Formato (Art. 6).

4.  Si los conductores no mueven sus vehículos, se les multará con $50.00 (art.7).

5. Formato se debe enviar a la Cía. de Seguros para tramitar el Reclamo (art. 8)

6. Las personas naturales o jurídicas sobre las que recaigan la responsabilidad
podrán solicitar el levantamiento del parte policivo dentro de los 8 días siguientes
al accidente. En estos caso se remitirá el Parte al Juzgado de Transito ( art.9).

7. Después de elaborado el formato la persona tiene 8 días para impugnar el Formato
(art.10).

8. Pero antes de impugnar el Formato los asegurados deberán evaluar primero  el
reclamo (art.11).

9. Si el automóvil no tiene póliza se le multa con $100.00, si el conductor no lleva
copia de la Póliza la multa es de $50.00 y se le retiene el vehiculo. Este decreto
comienza a regir a partir de la promulgación o sea YA.

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Comentarios
Oliver Quintero M.
- 15 enero 2011 at 14:39
Quisiera hacerle una consulta referente una colision que tuve el dia de ayer 14 de enero del presente, la misma fue en Chorrera y colisione un vehiculo por la parte trasera; aunque se que siempre el que colisiona por detras es el culpable puedo alegar que el vehiculo delantero freno abruptamente imposibilitando maniobra alguna para esquivar el golpe.

¿En este caso como debere proceder?. El parte policivo se hizo y la citacion quedo resuelta para el 1 de febrero del presente, se me hizo entrega de una hoja para el procedimiento de asistencia legal con Generali pero el realidad no se como aplica esto ya que tengo dudas referente al caso, como por ejemplo de resultar culpable en el mismo debere asumir el pago del abogado que me asignen para el caso?, como trabaja esto del deducible?.

Le cuento que los daños del vehiculo que impacte no es gran cosa pero segun informacion que me dieron de resultar culpable mi persona; mi contraparte puede alegar un sin fin de cosas como por ejemplo la para laboral y otras, me gustaria me orientara como proceder en este caso.

JuanSeguro
- 18 enero 2011 at 03:11
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JuanSeguro

Estimado Oliver,
1. No tienes que pagar ningun abogado ganes o pierdas el caso, esto es un beneficio que seguramente tienes en tu póliza aunque ahora mismo no la este viendo.
2. El deducible se paga para atender los daños de tu auto, si el auto es particular, no tienes deducible para los daños ocasionados a terceros en caso de resultar responsable en el juicio.

3. Los seguros tienen unos alcances y sobre éstos pagara tu póliza/tu aseguradora, normalmente lo que cubre las pólizas son los daños directos materiales al auto y las lesiones corporales en el caso de terceros. El afectado puede alegar otras pérdidas como seguramente surgen como las que tu bien señalas, sin embargo tu póliza no las cubre y quedará en decisión tuya si le harás frente a los gastos del alquiler de un auto que el tenga que incurrir o el pago de taxis, etc. para su movilización mientras su auto es reparado en caso de tu ser el culpable. Ya esto es una asunto opcional que te tocara negociar por tu cuenta, ya que reitero normalmente los daños consecuenciales no estan cubiertos en las pólizas.

Esperando haberte ayudado Oliver, un gran saludo!....JuanSeguro

Arturo
- 26 enero 2011 at 01:39
Solo tengo una consulta, bueno me paso algo similar a oliver yo quiero saber si hay alguna posibilidad de ganar en estos casos de colision por detras, en mi caso mi automovil si sufrio daños considerables q posiblemente sobrepase la suma asegurada debido a q mi carro es del 2002 la poliza es completa, quiero saber como procede esto declaran mi auto como perdida total o ellos buscan opciones mas baratas o q se adecuen a la suma asegurada estoy muy preocupado y no quisieran q mi auto lo declaren perdida total
JuanSeguro
- 26 enero 2011 at 22:02
Arturo, generalmente el que 'pega' por detrás es considerado el responsable en Panamá sin embargo no se puede asegurar que esto sea el 100% de los casos.

En relación a tu inquietud sobre la pérdida total, es importante primero saber ¿Qué es una pérdida total?
Se considera que un vehículo ha sufrido pérdida total cuando:

Los daños al vehículo son tan severos que estos no pueden ser reparados de forma segura, o
la reparación del vehículo no es económicamente práctica, es decir, reparalo puede costar más que lo que el mismo auto vale en el mercado o cuando el valor de la reparación se acerca a un 70% de la suma asegurada detallada del bien en su póliza.

Esperamos haberte ayudado! saludos, JuanSeguro
elvira
- 20 septiembre 2011 at 13:08
Mi auto se ha chocado en la panamericano algunos dicen que es perdida total donde debe otizarlo el costo de reparacion con la agencia u otros talleres ?? es el seguro quien dictamina sea perdida como queda el pago de mi deuda aun lo estaba pagando. Gracias por tu atencion , saludos,
JuanSeguro
- 20 septiembre 2011 at 14:12
Hola!
Las aseguradoras tienen talleres de confianza y éstos podran determinar si se considera una pérdida total. Siempre la agencia podrá ser un referente importante sobre las condiciones en que se encuentra el auto y si este es conveniente repararlo o no. La decisión de si es pérdida total no es única del diagnóstico de un solo taller, se necesitan segundas y terceras opiniones.
En cuanto a que tengas un remanente que pagar, hay pólizas que el primer año no te aplican depreciación del auto, esto ayuda a evitar lo que señalas. También hay bancos que contratan una cobertura denominada en inglés "GAP" precisamente para amparar estas diferencias que puedan darse entre lo adeudado por el cliente y la indemnización de una pérdida total. Sin dudas para el nuevo seguro o renovación llamanos al 322.1600 / info@juanseguro.com para darte la mejor asesoría en cuanto a la póliza que sería oportuna contratar.
eduardo c r
- 21 septiembre 2011 at 16:58
hola un jueves trancitava por la cinta costera y l pegue un toque a un taxi por detras estavamos en pleno reten a mi auto no le paso acsolutamente nada intacto ni una raya y al taxi alega q le desmonta la cajuela y el senor le isieron la prueba DEL ALCOHOL Y SALIO POSITIVO A MI ME SALIO NEGATIVO COMO PUEDE OCURRIR EN ESTOS CASOS SI EL AUTO DEL TAXI TA TODO DAÑADO Y NO FUE MI AUTO
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Jorge L. Del Río

Insurance Expert

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